jueves, 9 de julio de 2009

Iniciará el domingo cómputo de elección el Consejo Estatal Electoral.


Iniciará el domingo cómputo de elección el Consejo Estatal Electoral.
Hermosillo Sonora 09 de Julio de 2009.-
Debido a que el cómputo en los Consejos Municipales y Distritales aún no concluye, el Consejo Estatal Electoral (CEE), celebrará la sesión de cómputo para la elección a Gobernador del Estado, el domingo 12 de julio, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 295, del Código Electoral para el Estado de Sonora.

Dicho artículo señala que el Consejo Estatal, previa citación, se reunirá para realizar, a más tardar el domingo siguiente al de la elección, la sesión el cómputo estatal de la elección de Gobernador. El Consejo podrá acordar en sesión previa que, para el efecto de que la sesión de cómputo no sea interrumpida, se realicen en lo conducente, las previsiones señaladas en el artículo 287 de dicho Código.

En caso de que el día de la cita no se reúna el quórum necesario, para que tenga lugar la sesión señalada en el párrafo anterior, el Presidente del Consejo Estatal Electoral citará por estrados, a una sesión extraordinaria que se celebrará a más tardar el día siguiente.

Por otra parte, los artículos 284 y 290, establecen que los cómputos distritales y municipales se efectuarán dentro de los 5 y 3 días siguientes a la jornada electoral respectivamente, y en el desarrollo de dichos cómputos es posible que haya necesidad de integrar los grupos de trabajo, a que aluden los artículos 285, fracción VI inciso b) y 291, fracción VI inciso b), evento en el cual los presidentes de los consejos distritales o municipales dan aviso al Secretario Técnico del CEE, y debe proveerse sobre la creación de dichos grupos, integrados por consejeros electorales y representantes de los partidos políticos, además de acuerdo al artículo 98 fracción XXX, del Código Electoral para el Estado de Sonora, es función del Consejo Estatal Electoral asumir las funciones de los Consejos Distritales y Municipales, cuando por causas imprevistas o de fuerza mayor, no puedan ejercer las mismas en las fechas que establece el propio Código, cuando sea determinante para que pueda efectuarse la jornada electoral o el computo respectivo.

Por lo tanto de presentarse tales eventualidades, es obvio que el Secretario Técnico o en su caso el Consejo, tendrían que dejar de cumplir su función, en el desarrollo de la sesión de cómputo de Gobernador, y con ello se generaría una interrupción que conforme al artículo 295, no debe darse.

Es necesario dar tiempo a que los Consejos Municipales y Distritales concluyan con los respectivos cómputos electorales para que, en dado caso de que en el procedimiento de cómputo aparecieren boletas o paquetes correspondientes a la elección de gobernador, los consejos distritales y/o municipales tengan oportunidad de remitirlos al Consejo Estatal y sean tomados en cuenta al momento de la celebración del cómputo de Gobernador.

Por lo que, para no incurrir en un acto contrario a las prevenciones que regula el desarrollo de las sesiones de cómputo, lo que legalmente procede es que antes de iniciar la sesión de cómputo de Gobernador, concluyan las de Diputados y Ayuntamientos, que conforme a lo dispuesto por los artículos 285, fracción VI, inciso b) y 291 fracción VI, inciso h), tienen como limite antes del domingo, es decir el próximo sábado. De ahí que este consejo llevará a cabo la sesión de cómputo para gobernador, el domingo 12 de julio.

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